Bromatología

 

Dirección: Bv. Papa Francisco, Terminal de ómnibus
Teléfono: (02245) 15 410099
E-mail: ignaciolanus@outlook.com

 

En el marco del Código Alimentario Argentino y con las legislaciones provincial y municipal, la Dirección de Bromatología de la Municipalidad tiene como misión realizar y promover acciones que tiendan a la prevención del riesgo de contagio de enfermedades transmitidas por alimentos; y a la disminución del riesgo que causen los factores químicos y microbianos, con el fin de mejorar la salud y calidad de vida de la población.

La Dirección se encarga de emitir factura de procedencia de materias primas, sellos de inspección veterinaria, el certificado de análisis de triquinosis de cerdos y chacinados, y certificado de control de plagas. Además, ofrece periódicamente un curso de manipulación de alimentos con nociones básicas de microbiología, buenas prácticas de manufactura, enfermedades zoonóticas.

Prevención del dengue

 

El mosquito que propaga el Dengue, se cría en aguas estancadas limpias. Este insecto, al necesitar sangre humana, se reproduce en un radio cercano a nuestras viviendas. A pesar de las fumigaciones que se realizan periódicamente, su control depende básicamente de cada uno de nosotros que le aportamos los medios para su crianza. El descacharrado y la eliminación de recipientes que puedan acumular agua es fundamental.

Caninos: inscripción de razas peligrosas

 

Todos los canes de las razas (y sus cruzas) que se detallan a continuación, deberán estar inscriptos en el REGISTRO MUNICIPAL DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
La ley 14.107/10, sancionada por el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Bs. As. regula la tenencia de perros potencialmente peligrosos. Este ordenamiento legal protege la integridad física de las personas y en su caso la de otras mascotas.

La ley define que se consideran perros potencialmente peligrosos a aquéllos incluidos dentro de una topología racial que por su naturaleza agresiva, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones graves a las personas y a otros animales.

Akita Inu
American Staffordshire
Bullmastiff
Bull Terrier
Doberman
Dogo Argentino
Dogo de Burdeos
Fila Brasileño
Gran Perro Japonés
Mastin Napolitano
Pit Bull Terrier
Presa Canario
Rotweiler
Staffordshire Bull Terrier

Para la presencia y circulación en espacios públicos, utilizar correa o cadena de menos de un metro, collar y bozal, adecuados para su raza.

Adoptar medias de seguridad y prevención en el inmueble donde se aloja al perro, en el que debe haber estructuras suficientemente resistentes y de dimensiones adecuadas que impidan al perro escaparse o sobrepasar el hocico mas allá de los límites propios.

La inobservancia de las disposiciones establecidas en esta Ley es sancionada con multa de quinientos (500) a dos mil (2000) pesos. Reincidencia sancionada con el doble del máximo de la multa.

Para evitar sanciones y males mayores, le solicitamos no dejar estos animales en la vía pública, ya que representan un serio riesgo para la seguridad humana y animal.

 

¿Qué hacer ante un accidente por mordeduras?

 

• Concurra inmediatamente al centro de salud más cercano a fin de recibir atención y solicitar un informe médico que certifique el accidente sufrido.

• Con el certificado médico efectúe la denuncia policial, donde deberá quedar registrada la mayor cantidad de información posible sobre el animal agresor y su propietario: fecha, hora y lugar de lo ocurrido, etc. Es importante que pida una copia de la denuncia.

• Diríjase a la Dirección de Bromatología para que puedan tomar registro de lo sucedido y llevar adelante las acciones correspondientes. Se le pedirá la copia de la denuncia policial.

Comercios habilitados para la elaboración y venta de productos de Panificación.

Cuando en los establecimientos de panificación se elaboren masas finas u otros productos de pastelería y sándwich, se podrá exigir un lugar especial para la elaboración de los mismos, cuando las autoridades competentes lo estimen convenientes.

La venta y transporte de los productos de panadería queda sujeta a las siguientes condiciones:
Los productos que no lleven envoltura deberán tenerse en los negocios dedicados exclusivamente a su venta en estanterías defendidas con vidrios, telas metálicas finas, material plástico o tules de género adecuados en perfecto estado de limpieza.-

La venta de productos de panadería se hará en los locales dedicados al expendio de dichos artículos. En los comercios habilitados a tal fin, podrán venderse bajo envoltura de origen (envasado en panaderías), sellado y rotulado y siempre que se tenga en sitios adecuados.-

El transporte de productos de panadería sólo podrá efectuarse en vehículos habilitados a tal fin y serán cerrados y preservados de toda contaminación.-

Deposito de Materias Primas: Bolsas de harina se estibarán sobre tarimas, no tendrán contacto con las paredes y/o techo.
Está prohibido el uso de Bromato de Potasio debido a su potencial riego de toxicidad y por tener propiedades cancerígenas.
Boleta de servicio de control de plagas. (Desinfección, desinsectación y desratización).
Las sucursales de panadería se habilitarán como expendio de productos panificados.

DOCUMENTACIÓN:

1- Sellado. Inicio de trámite.
2- Nota solicitando Habilitación del comercio
• Nombre y apellido del titular o propietario del comercio
• Domicilio real del titular o propietario del comercio
• Denominación del comercio
• Ubicación del comercio
• Actividad a desarrollar
3- Certificado emitido por la Secretaría de Obras Públicas donde conste que se haya aprobado el Plano de Obra Municipal del Inmueble donde se habilitará el comercio; además deberá acompañar croquis del local a habilitar (papel vegetal) en escala. Si el inmueble supera los 100 mts2 deberá acompañar memoria operativa y descriptiva del funcionamiento.
4- Título de propiedad. Contrato de locación. Comodato, etc. (adjuntar fotocopia de pago de sellos).
5- Libreta sanitaria del personal. duración de 1 año.
6- Matafuegos reglamentarios.
7- Fotocopia de DNI de solicitante (hoja 1 y 2) y cambio de domicilio si correspondiere.
8- Licencia para venta de bebidas alcohólicas (si vendiera).
9- Certificado de medidas antisiniestrales extendido por policía de bomberos (si correspondiere).
10- Fotocopia de inscripción en AFIP en la categoría correspondiente.
11- Fotocopia de inscripción en Ingresos Brutos.
12- Pago de sellado municipal para habilitación comercial.
13- Pago de tasa por habilitación de comercio tomándose como base imponible el valor del activo fijo afectado a la actividad, excluidos inmuebles y rodados.
14- Categorización e impacto ambiental realizado por la Secretaría de Medio Ambiente.
15- Ingresar todo el trámite por mesa de entradas.

PUERTAS Y VENTANAS: con protección anti-insectos

PAREDES AZULEJADAS: hasta 2 M, colores claros

PROHIBIDO:
– Uso de tabla y mesa de elaboración de madera.
– Uso de iluminación violeta o rosa.
– Cortar cadena de frío (se debe conservar a menos de 7ºC).
– Exhibir trozos de carne sobre el mostrador.
– Expendio de carne sin sellos de inspección veterinaria.
– Venta de carnes abombadas, contaminadas o tratadas con colorantes o químicos.
-Expendio de carne picada previamente.
– Exhibir productos crudos y cocidos en la misma góndola.

MESADAS: de mármol, acero inoxidable u otro material impermeable.

DOCUMENTACIÓN:
1- Sellado. Inicio de trámite.
2- Nota solicitando Habilitación del comercio
• Nombre y apellido del titular o propietario del comercio
• Domicilio real del titular o propietario del comercio
• Denominación del comercio
• Ubicación del comercio
• Actividad a desarrollar
3- Certificado emitido por la Secretaría de Obras Públicas donde conste que se haya aprobado el Plano de Obra Municipal del Inmueble donde se habilitará el comercio; además deberá acompañar croquis del local a habilitar (papel vegetal) en escala. Si el inmueble supera los 100 mts2 deberá acompañar memoria operativa y descriptiva del funcionamiento.
4- Título de propiedad. Contrato de locación. Comodato, etc. (adjuntar fotocopia de pago de sellos).
5- Libreta sanitaria del personal. Duración de 1 año.
6- Matafuegos reglamentarios.
7- Fotocopia de DNI de solicitante (hoja 1 y 2) y cambio de domicilio si correspondiere.
8- Licencia para venta de bebidas alcohólicas (si vendiera).
9- Certificado de medidas antisiniestrales extendido por policía de bomberos (si correspondiere).
10- Fotocopia de inscripción en AFIP en la categoría correspondiente.
11- Fotocopia de inscripción en Ingresos Brutos.
12- Pago de sellado municipal para habilitación comercial.
13- Pago de tasa por habilitación de comercio tomándose como base imponible el valor del activo fijo afectado a la actividad, excluidos inmuebles y rodados.
14- Categorización e impacto ambiental realizado por la Secretaría de Medio Ambiente.
15- Ingresar todo el trámite por mesa de entradas.